Conforme al art. 82, apdo. 1, punto 2, letra a, de la ley polaca de 3 de octubre de 2008 sobre el acceso a la información ambiental y su protección, la participación pública en la protección del medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental (Dz. U. z 2026 r. poz. 670, con modificaciones), cuando la evaluación de impacto ambiental lo justifique, la autoridad competente declara en la decisión ambiental la necesidad de realizar una compensación natural.

