Conforme al art. 82, apdo. 1, punto 2, letra c, de la ley polaca de 3 de octubre de 2008 sobre el acceso a la información ambiental y su protección, la participación pública en la protección del medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental (Dz. U. z 2026 r. poz. 670, con modificaciones), cuando la evaluación de impacto ambiental lo justifique, la autoridad competente impone en la decisión ambiental la obligación de seguimiento del impacto ambiental del proyecto, determinando su alcance, plazo y la obligación de comunicar los resultados al director regional de protección ambiental y a la autoridad que emite la decisión ambiental y, cuando esté justificado, indicando otras autoridades a las que deben presentarse, entre:
– el alcalde del municipio (wójt, burmistrz o presidente de la ciudad),
– el jefe del distrito (starosta),
– el mariscal del voivodato,
– el inspector de protección ambiental del voivodato.
Conforme al art. 82, apdo. 1, punto 5, de la ley polaca de 3 de octubre de 2008 sobre el acceso a la información ambiental y su protección, la participación pública en la protección del medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental (Dz. U. z 2026 r. poz. 670, con modificaciones), la autoridad competente puede exigir al promotor en la decisión ambiental la presentación de un análisis posterior a la ejecución, determinando su alcance y plazo e indicando otras autoridades a las que también debe presentarse.

