Supervisión ambiental o naturalista

La supervisión ambiental en la fase de obra puede realizarse, entre otros, en el marco de la dirección facultativa por parte del promotor, conforme al art. 19, apdo. 1, de la ley polaca de 7 de julio de 1994 – Ley de Construcción (Prawo budowlane, Dz. U. z 2026 r. poz. 524, con modificaciones), que permite a la autoridad urbanística exigir al promotor, en la licencia de obras, el nombramiento de un inspector de supervisión y la dirección de obra por parte del proyectista, cuando lo justifiquen la elevada complejidad de la obra o el previsible impacto ambiental.

Ranas verdes trasladadas a una charca de sustitución durante la urbanización de la Isla de los Graneros (Wyspa Spichrzów) en Gdańsk
Ranas verdes trasladadas desde charcas rellenadas durante la urbanización de la Isla de los Graneros (Wyspa Spichrzów) en Gdańsk, foto: Piotr Dmochowski