La supervisión ambiental en la fase de obra puede realizarse, entre otros, en el marco de la dirección facultativa por parte del promotor, conforme al art. 19, apdo. 1, de la ley polaca de 7 de julio de 1994 – Ley de Construcción (Prawo budowlane, Dz. U. z 2026 r. poz. 524, con modificaciones), que permite a la autoridad urbanística exigir al promotor, en la licencia de obras, el nombramiento de un inspector de supervisión y la dirección de obra por parte del proyectista, cuando lo justifiquen la elevada complejidad de la obra o el previsible impacto ambiental.

